

Una diferencia temporaria aparece cuando la contabilidad y la normativa fiscal valúan distinto un mismo activo o un mismo pasivo.
Por eso conviven dos valoraciones para la misma partida.
La resta entre esas dos bases es la diferencia temporaria.
Lo que la vuelve temporaria y no permanente es que revierte con el tiempo.
Cuando el activo se recupera o el pasivo se cancela, la diferencia desaparece y afecta el impuesto de ese ejercicio.
Ese efecto futuro no se deja para después: se reconoce en el ejercicio en que la diferencia nace.
Ahí es donde aparecen el activo por impuesto diferido y el pasivo por impuesto diferido.
El caso más frecuente es el de la depreciación, cuando la contabilidad aplica un plazo de vida útil y la norma fiscal admite otro distinto.
Mientras esos plazos corren, el valor del bien difiere entre una base y la otra.
Esa brecha se cierra sola cuando el bien termina de depreciarse bajo los dos criterios.
El tratamiento concreto y las tasas aplicables dependen de la normativa de cada país.
Según el efecto que tienen sobre el impuesto de ejercicios futuros, se clasifican en dos grupos.
A veces se confunden las Diferencias temporarias con las diferencias temporales.
La forma de calcularlas no es igual, así que conviene distinguirlas con cuidado.
Por esa razón, las Diferencias temporarias son cálculos más profundos y detallados.
Permiten detectar brechas entre los activos y los pasivos fiscales que no aparecen mirando solo el resultado del ejercicio.
Para calcular el monto a pagar se deben determinar las diferencias entre el resultado que arroja la contabilidad y el monto imponible como base.
Para esto se pueden emplear dos procedimientos.
El resultado contable se refleja en los libros.
La base fiscal, en cambio, se determina aplicando la ley en materia tributaria que rige en cada país.
Las Diferencias temporarias no se calculan comparando gastos e ingresos, porque surgen de partidas del patrimonio empresarial.
Como consideran el efecto de los tributos futuros, es necesario apegarse al principio de uniformidad.
Ese principio obliga a emplear el mismo enfoque para calcular las diferencias entre lo contable y lo fiscal a lo largo del tiempo.
Solo así se determinan bien, comparando los activos y pasivos contables con sus respectivos montos fiscales.