El cierre fiscal es el trabajo que parte del resultado contable ya cerrado y lo ajusta según lo que la ley impositiva admite, hasta llegar a la base sobre la que se calcula el impuesto que grava la renta de la empresa. Lo que lo distingue del cierre contable es la norma que aplica cada uno: el contable mide el resultado económico del ejercicio y el fiscal mide el resultado gravable, que casi nunca coincide con el anterior. Esa diferencia aparece porque hay gastos contabilizados que no se pueden deducir y hay deducciones admitidas que no figuran como gasto. Qué se ajusta, con qué límites y en qué plazo lo define la legislación de cada país.
Al terminar el ejercicio, la empresa produce dos resultados distintos a partir de los mismos hechos.
Uno responde a la norma contable y el otro a la norma impositiva, y su diferencia es todo el asunto.
Primero va el cierre contable, que determina la ganancia o la pérdida del ejercicio según las reglas de la contabilidad.
Después va el cierre fiscal, que toma ese resultado como punto de partida y le aplica los ajustes que exige la ley del impuesto.
El orden no es negociable, porque hacer el fiscal antes que el contable produce un número que después hay que rehacer.
Por eso el ajuste fiscal se llama extracontable: no se registra como asiento, se calcula sobre el resultado ya cerrado.
Las diferencias del tercer tipo se revierten con el tiempo, y por eso reciben un tratamiento propio en la contabilidad.
El cierre fiscal corresponde al final de cada ejercicio fiscal, que dura doce meses.
Ese ejercicio puede coincidir con el año calendario o no, según lo que fije la norma y lo que elija la empresa donde está permitido elegir.
Un ejercicio que va del 1 de abril al 31 de marzo siguiente es tan válido como uno que va de enero a diciembre.
Los plazos de presentación y de pago se cuentan desde esa fecha de cierre y los fija cada legislación.
Muchos ajustes dependen de documentación de respaldo que hay que reunir durante todo el año.
Un comprobante que falta el día del cierre convierte un gasto legítimo en un gasto no deducible.
Cuando el sistema de gestión ya guarda esos comprobantes asociados a cada operación, el cierre deja de ser una búsqueda.
El hub de Impuestos y gestión fiscal ubica este concepto dentro de un proceso empresarial.
En Monotributo: la Guía práctica para decidir si te conviene y cuándo salir vemos cómo se aplica a decisiones y tareas concretas.
EGA Futura Conta muestra cómo se refleja dentro de la Plataforma.
Y EGA Futura Treasury lo muestra desde otra parte del sistema.
El cierre fiscal y el contable se preparan casi en paralelo, pero no dan el mismo resultado. Vemos por qué difieren, cómo se define el ejercicio y qué hacemos cuando falta un comprobante.
No: el contable determina el resultado económico según la norma contable.
El fiscal ajusta ese resultado según la ley impositiva para llegar a la base del impuesto.
Porque hay gastos contabilizados que la ley no admite deducir, o admite solo hasta un tope.
Y porque existen deducciones concedidas por la norma que no figuran como gasto en la contabilidad.
Puede coincidir o no: lo único fijo es que dura doce meses.
Cuál es la fecha de cierre, y si la empresa puede elegirla, depende de cada legislación.
Ese gasto suele quedar como no deducible, aunque sea real y esté contabilizado.
Por eso el respaldo documental se reúne durante todo el ejercicio y no al final.
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