

Un instrumento de capital, llamado también instrumento de patrimonio, representa una participación residual en los activos de una empresa.
Residual quiere decir que llega después de todos los demás: primero se atienden las deudas con acreedores, proveedores, empleados y organismos fiscales, y lo que sobra es lo que corresponde a los socios.
Por eso un instrumento de capital no asegura ningún importe ni garantiza la devolución de lo aportado.
Lo que sí acredita es una porción de la propiedad de la sociedad, con los derechos económicos y políticos que esa porción trae asociados.
En las sociedades anónimas esa porción se documenta en acciones, y en las sociedades de responsabilidad limitada, en participaciones sociales.
Quien posee acciones o participaciones sociales es un socio o accionista de la sociedad.
Estos son los rasgos que separan a un instrumento de capital de un instrumento de deuda:
Puede ser titular tanto una persona física mayor de edad como una persona jurídica.
Cuando es una empresa la que adquiere acciones o participaciones de otra sociedad, esos títulos figuran en su balance como una inversión en instrumentos de patrimonio.
Ese es el punto de vista desde el que la contabilidad los nombra con más frecuencia: instrumentos emitidos por otra empresa y mantenidos como activo propio.
Del lado de las ventajas se pueden enumerar las siguientes:
Del lado de las contrapartidas, el socio cobra en último lugar.
Ante una liquidación recibe lo que quede una vez cancelados todos los pasivos, y puede no quedar nada.
El valor inicial que se registra es el importe al que fue adquirido el instrumento.
Al cerrar el ejercicio se compara ese valor contable con su importe recuperable.
Si el valor contable resulta mayor, se aplica la correspondiente corrección valorativa por deterioro del activo.
Cuando el instrumento se mantiene con la intención de negociarlo, en cambio, se valora a valor razonable.
Los criterios concretos de valoración y de presentación los fija la normativa contable que aplique en cada país.
