Contrato individual de trabajo

Contrato individual de trabajo

¿Qué es un Contrato individual de trabajo?

El contrato individual de trabajo es el acuerdo por medio del cual una persona física se compromete a prestar servicios o realizar trabajos para otra persona física o jurídica. El trabajador se pone bajo dependencia y subordinación del empleador, y éste lo compensa con una remuneración. Esa subordinación es lo que lo separa de la contratación de un proveedor externo, que presta el mismo servicio por su cuenta y riesgo.
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¿Qué es un Contrato individual de trabajo?

Contrato individual de trabajo

Introducción al Contrato individual de trabajo

Este acuerdo es diferente al contrato o convenio colectivo de trabajo.

El contrato individual vincula a un trabajador con un empleador, mientras que el convenio colectivo alcanza a todo un grupo o sector.

La legislación laboral cambia de un país a otro.

Los requisitos de forma, los plazos, los tipos de contrato admitidos y las consecuencias de la ruptura los fija la ley de cada país.

Lo que sigue describe los rasgos generales de la figura, y cada caso concreto se resuelve con la normativa local vigente.

Siempre es recomendable que los elementos contenidos en el contrato laboral individual se ajusten a las normas y disposiciones del orden público laboral.

Dichas normas ordenan y regulan las condiciones de los contratos de trabajo según la legislación que corresponda.

El Contrato individual de trabajo sirve para proteger tanto los intereses del empleado como los del empleador. 

En este acuerdo quedan registradas las responsabilidades de ambas partes, el trabajo a cumplir, los beneficios a percibir y el plazo en que se entregará la compensación.

Características de un Contrato individual de trabajo

Todo acuerdo o documento legal tiene unas características que lo distinguen de otros. 

Un contrato individual de trabajo se caracteriza por lo siguiente:

  • Es bilateral, ya que ambas partes se comprometen o acuerdan hacer algo.
  • Tanto el empleado como el empleador reciben algo de la otra parte.
  • Es conmutativo, esto quiere decir que cada una de las partes puede verificar desde el momento de la celebración misma del contrato, las prestaciones, las obligaciones y los beneficios que se establecen en el acuerdo para ambas partes.
  • Sus efectos se prolongan en el tiempo.
  • Es personal, en cuanto a que el contratado es una persona física. Siendo que el empleador podría ser persona física o jurídica.
  • Las formalidades exigidas dependen de cada legislación. En varios países el acuerdo obliga a las partes desde que quedan definidas las personas, las condiciones, las prestaciones y el tiempo de duración o vigencia, mientras que determinados tipos de contrato solo son válidos por escrito.

Siempre es preferible que la forma del contrato se ajuste a lo que en muchos países se denomina orden público laboral

Orden público laboral es un formato compuesto por una serie de normas, principios y disposiciones propios de cada país o estado que regulan las contrataciones laborales.

Tipos de Contrato individual de trabajo

La principal forma de clasificar un contrato de trabajo es según su duración:

  • Por periodos de evaluación o prueba en los que el empleador mide el grado de satisfacción con el trabajo realizado y puede prescindir de los servicios del trabajador o pasar a un modelo de contratación por un tiempo mayor. La existencia de ese período y su extensión máxima las fija cada legislación.
  • Por un tiempo determinado, que puede ir de unos meses a un año o al período que fije la legislación de cada país. La duración debe constar por escrito, y al término del contrato es posible renovarlo.
  • Contratación eventual que puede originarse por dos motivos: para el reemplazo de personal que se encuentra de vacaciones o por el aumento de producción en determinada actividad por temporada o por circunstancias de mercado.
  • Por tiempo indeterminado: es un contrato que no tiene fecha de extinción o finalización.

En buena parte de los países de tradición civilista, el contrato que carece de plazo escrito se presume por tiempo indeterminado.

Otros ordenamientos, como el de los Estados Unidos, parten de una relación laboral que cualquiera de las dos partes puede dar por terminada en cualquier momento.

Elementos que conforman un Contrato individual de trabajo

Todo contrato se presume indefinido cuando la legislación aplicable así lo establece y el plazo de duración o la fecha de extinción no figura expresamente manifestada y por escrito en el contrato.

Es necesario que un contrato de trabajo contenga ciertas características generales y otras específicas.

Características generales que no es necesario que figuren por escrito en el acuerdo:

  • Supone una capacidad de ambas partes para actuar por sí mismas y comprometerse al cumplimiento.
  • Incluye un consentimiento mutuo en hacer algo cada una de las partes y estar de acuerdo en ello.
  • Persigue un objeto y una causa lícitas, que no sean contrarias a la ley y por las cuales las partes puedan convenir algo.

Además de lo mencionado, es necesario que en el documento queden expuestos otros elementos específicos que le dan formalidad y claridad al acuerdo generado. 

Cuestiones específicas que debe expresar el contrato de trabajo:

  • La tarea física o intelectual que el empleado va a desarrollar para el empleador.
  • La remuneración o compensación económica que va a entregar el empleador al empleado como pago por el trabajo o servicio realizado.
  • La relación de subordinación y obediencia para el desempeño de las tareas incluidas en el contrato. En un vínculo que reúne a ambas partes, el empleado acatará las órdenes o directrices del empleador en el marco del acuerdo contractual.

Finalización del contrato laboral

Diversos y variados motivos pueden poner término al contrato de trabajo entre los que encontramos:

  • Mutuo acuerdo.
  • Renuncia o dimisión del empleado.
  • Expiración del tiempo acordado.
  • Jubilación del empleado.
  • Cumplimiento de algún motivo o causa de disolución establecidos en el contrato.
  • Despido.

Cuando el empleador disuelve el contrato de forma unilateral e injustificada, muchas legislaciones prevén una indemnización compensatoria para el empleado.

El monto, la forma de cálculo y los supuestos en que corresponde los define la ley de cada país.

Cuando el despido responde a una falta grave del trabajador que impide la prosecución de la relación acordada, esa compensación en general queda sin efecto.

Qué conductas se consideran falta grave, y con qué nombre las designa cada ordenamiento, también varía según el país.

Edad necesaria para firmar un Contrato individual de trabajo

Según el país del que se trate, hay diferencias en cuanto a la edad necesaria para trabajar y celebrar contratos. 

Los países que se enumeran a continuación requieren diferentes edades mínimas para suscribir un contrato de trabajo como empleados y además condiciones particulares obligatorias.

Los datos que siguen son una referencia general y cada contratación se resuelve con la normativa vigente en el país correspondiente.

Argentina 

  • Se puede trabajar desde los 14 años sólo en empresas de los progenitores. 
  • A partir de los 16 años de edad se puede estar empleado en relación de dependencia con el consentimiento expreso de los padres o del tutor.
  • Bajo condiciones laborales que no impliquen peligro de alguna naturaleza para el empleado.

Chile 

  • La edad mínima es de 15 años.
  • Deben estar autorizados por sus padres o representantes.
  • El trabajo no debe perjudicar la salud o el desarrollo del contratado.

Colombia

  • A partir de los 15 años puede ser contratado.
  • Exclusivamente a solicitud de los padres del menor.
  • Debe contar con la autorización del inspector del trabajo o autoridad local.

Ecuador 

  • Se requiere tener 15 años para suscribir contratos sin necesidad de autorización
  • Los trabajos no deben poner en peligro la salud del empleado.
  • El contrato no debe exceder las 30 horas semanales.

España 

  • Sólo los mayores de 18 años pueden ser contratados sin necesidad de permiso paterno. 
  • Pueden trabajar desde los 16 años quienes tengan autorización de sus padres o representantes o si están emancipados

Estados Unidos 

  • Se puede trabajar desde los 14 años en ocupaciones que no sean agrícolas
  • A partir de los 16 años la cantidad de horas semanales está restringida según el estado. 
  • El contratado no debe ocuparse de actividades peligrosas. 

México 

  • Se establece una edad mínima de 15 años con autorización de los padres o representantes.
  • Jornadas de 6 horas como máximo.

Perú 

  • Se puede trabajar desde los 14 años.
  • La edad mínima para estar empleado sube a 15, 16 o 18 años según el sector del empleo. 
  • La autorización de los padres es indispensable.
El contrato individual de trabajo es el acuerdo por medio del cual una persona física se compromete a prestar servicios o realizar trabajos para otra persona física o jurídica. El trabajador se pone bajo dependencia y subordinación del empleador, y éste lo compensa con una remuneración. Esa subordinación es lo que lo separa de la contratación de un proveedor externo, que presta el mismo servicio por su cuenta y riesgo.
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Un contrato individual de trabajo, es el acuerdo por medio del cual una persona natural (o física), se compromete a prestar servicios, o realizar trabajos para otra persona natural o jurídica.

El trabajador (empleado), se pone bajo dependencia y subordinación del patrón (empleador), y éste lo compensa con una remuneración.

Este acuerdo, es diferente al contrato o convenio colectivo de trabajo.

Siempre es recomendable que los elementos contenidos en el contrato laboral individual, se ajusten a las normas y disposiciones del orden público laboral.

Dichas normas, ordenan y regulan las condiciones de los contratos de trabajo según la legislación que corresponda.

El Contrato individual de trabajo, sirve para proteger tanto los intereses del empleado, como los del empleador.

En este acuerdo, quedan registradas las responsabilidades de ambas partes, el trabajo a cumplir, los beneficios a percibir, y el plazo en que se entregará la compensación.

Transcripción del video

Un contrato individual de trabajo, es el acuerdo por medio del cual una persona natural (o física), se compromete a prestar servicios, o realizar trabajos para otra persona natural o jurídica.

El trabajador (empleado), se pone bajo dependencia y subordinación del patrón (empleador), y éste lo compensa con una remuneración.

Este acuerdo, es diferente al contrato o convenio colectivo de trabajo.

Siempre es recomendable que los elementos contenidos en el contrato laboral individual, se ajusten a las normas y disposiciones del orden público laboral.

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El Contrato individual de trabajo, sirve para proteger tanto los intereses del empleado, como los del empleador.

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