

Los dos impuestos que la generan con mayor regularidad son el impuesto al valor agregado y el impuesto a la renta.
El nombre local cambia: el primero es IVA en España, Argentina, México, Chile y Colombia, y IGV en Perú.
El segundo es ISR en México, Ganancias en Argentina, Primera Categoría en Chile e IRPF en España cuando alcanza a personas físicas.
Existen algunos casos en particular en los que las empresas, negocios o personas físicas quedan exentos del pago de uno de esos impuestos.
Cuando sucede esto, estamos hablando de que la empresa, negocio o persona física ha obtenido algún tipo de beneficio fiscal.
El porcentaje del impuesto al valor agregado cambia según el país: en España y Argentina la alícuota general es del 21%, y ese valor sirve para el ejemplo que sigue.
Si el producto o servicio tiene un precio de base de $100, a ese se le deberá sumar $21, correspondientes al impuesto.
Por lo tanto, el valor final a pagar por el bien o servicio será de $121.
La ley española distingue tres métodos de determinación que sirven bien como referencia conceptual, porque otros países usan esquemas equivalentes con otros nombres.
La Cuota tributaria no se calcula igual en todos los países.
Cada uno fija su propia alícuota y sus propios requisitos.
La Ley española distingue tres tipos de cuotas tributarias.
La alícuota general del IVA español es del 21%, con tipos reducidos para determinados bienes.
La alícuota general del IVA es del 21%, con una alícuota reducida del 10,5% para ciertos alimentos, bienes de capital y servicios.
Algunos servicios, como los de telecomunicaciones, tributan una alícuota agravada del 27%.
La Ley chilena aplica un porcentaje único de IVA del 19% sobre todos los bienes y servicios que se facturan, sin alícuotas diferenciadas según el tipo de producto.
Sin embargo, existen algunos impuestos especiales dentro del consumo.
Hay productos en los cuales, al realizar la primera venta, se deberá agregar un 15% extra al valor del bien o servicio, además del IVA.
En los artículos de pirotecnia el impuesto es del 50%.
Respecto de las bebidas alcohólicas o similares, se les aplicará un impuesto extra que se suma al IVA y que dependerá del tipo de bebida que se esté comercializando.
En México el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es inferior al de otros países de la región.
Generalmente, se aplica un porcentaje del 16% sobre los bienes y servicios que se comercializan.
Sin embargo, en la región fronteriza norte del país, este impuesto se reduce a la mitad, es decir, a un 8%.
Dentro del territorio colombiano el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es del 19% en casi todos los bienes y servicios que se comercian.
Algunos productos pagan tasas diferenciales, como es el caso de las carnes frías y embutidos, que solamente pagan un 5% de IVA.
En Perú el tributo equivalente se llama Impuesto General a las Ventas (IGV) y su tasa es del 18%.
Ese porcentaje ya incluye el Impuesto de Promoción Municipal, que se recauda junto con el IGV.
Estados Unidos no tiene un impuesto al valor agregado federal.
En su lugar cada estado, y a veces cada condado o ciudad, fija su propio sales tax sobre la venta final.
Se obtiene aplicando el impuesto correspondiente sobre el monto imponible del producto o del servicio.
Con un precio base de $100 y una alícuota del 21%, la Cuota tributaria es de $21 y el total a pagar asciende a $121.
"Cuota tributaria" es terminología fiscal española.
En buena parte de América Latina el mismo importe se nombra como impuesto determinado o simplemente importe del impuesto.
En la Directa es el contribuyente quien aporta la información necesaria para determinar el valor impositivo, y es el método más utilizado.
La Objetiva es voluntaria y se apoya en índices previstos por la Ley, mientras que la Indirecta solo se usa cuando la autoridad fiscal no tiene la información para calcular el impuesto.
Son los tres tipos de cuota que distingue la Ley española.
La íntegra parte del valor final del bien o servicio, la líquida le resta las bonificaciones previstas por la Ley y la diferencial le resta a esta última las retenciones ya abonadas.
No, cada país fija el suyo.
En España y Argentina es del 21%, en Chile y Colombia del 19%, en Perú del 18% y en México del 16%, que baja al 8% en la región fronteriza norte.