

Todas las operaciones que involucran la adquisición de un bien o servicio reciben como contraprestación, dinero.
Las Condiciones de pago son importantes porque detallarán cómo se deberá cobrar la transacción.
Las Condiciones de pago son muy simples de detallar.
No presentan demasiadas complicaciones, siempre y cuando se definan los siguientes dos puntos.
El primer punto pretende detallar si el cliente abonará la transacción con efectivo, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque, transferencia bancaria, entre otros.
Respecto del segundo punto, pretende establecer si el pago se realizará al momento de recibir el bien o servicio o, 30 días después de la emisión de la factura.
Existen tres tipos de Condiciones de pago que podemos destacar.
El plazo máximo del pago aplazado lo fija la ley de cada país, y en muchos queda librado a lo que acuerden las partes.
En España y en el resto de la Unión Europea la norma contra la morosidad fija un tope: 30 días cuando el cliente es la administración pública y 60 días cuando es una empresa privada o un profesional.
En México, Colombia, Chile, Perú y Argentina el plazo comercial se pacta libremente entre las partes, con regímenes especiales para el pago a proveedores pequeños.
Por eso conviene dejar el plazo escrito en la factura en lugar de suponer que rige un estándar común.
Establecer las Condiciones de pago en una transacción no es un requisito obligatorio, pero es sumamente recomendable.
En caso de que el cliente incumpla con las Condiciones de pago, el vendedor del bien o servicio podrá intimarlo legalmente para que cumpla con la obligación.
Es por eso que las facturas que generan los negocios, empresas o particulares siempre tienen un apartado especial para poder establecer las Condiciones de pago.
En el pago al contado el cliente abona en el mismo momento en que recibe el bien o el servicio.
En el pago anticipado el cliente abona la totalidad de la transacción antes de recibirlo.
Depende del país, y en varios se pacta libremente entre las partes.
En España y en la Unión Europea la norma contra la morosidad fija 30 días cuando el cliente es la administración pública y 60 días cuando es una empresa privada o un profesional.
No es un requisito obligatorio, pero sí es sumamente recomendable.
Sin esa referencia escrita resulta mucho más difícil reclamar un cobro que se atrasó.
El vendedor del bien o del servicio puede intimar legalmente al cliente para que cumpla con la obligación asumida.
Por ese motivo conviene que la factura deje asentada la condición acordada.