Pagaré

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¿Qué es un pagaré?

El pagaré es un título de crédito por el cual quien lo firma promete de forma incondicional pagar una suma determinada de dinero a otra persona, en el lugar y la fecha que el propio documento establece. Lo emite el deudor, llamado suscriptor o librador, y lo recibe el acreedor, llamado tomador o beneficiario. Su naturaleza es jurídica y financiera antes que contable: la contabilidad lo registra, pero lo que le da fuerza es la ley cambiaria, que permite reclamarlo por la vía ejecutiva sin tener que discutir el negocio que le dio origen. Para ser válido necesita indicar el lugar y la fecha de emisión, la promesa incondicional de pago y la firma de quien lo suscribe.
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¿Qué es un pagaré?

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Introducción al pagaré

La palabra pagaré es literalmente el futuro del verbo pagar en primera persona: yo pagaré.

Ese nombre describe con exactitud lo que contiene el documento, que es una promesa de pago escrita y firmada por quien debe.

Lo que busca quien lo suscribe es documentar una deuda que hasta ese momento se apoyaba solo en un acuerdo verbal o en una factura.

Con el pagaré esa deuda queda plasmada en un título con fuerza propia, separado del negocio que la originó.

Quién emite el pagaré

El pagaré lo emite la misma persona que recibió el dinero, el bien o el servicio, y es quien se compromete a pagar dentro de un plazo determinado.

Dicho de otro modo, lo emite quien al suscribirlo se constituye en deudor de la suma expresada en el documento.

Los sujetos que intervienen son dos:

  • Quien emite el documento y lo firma, denominado suscriptor, librador o deudor.
  • Aquel a favor de quien se emite, llamado tomador, beneficiario o acreedor.

Puede sumarse un tercero, el avalista, que garantiza el pago para el caso de que el deudor no cumpla.

Formato de un pagaré

El pagaré carece de un modelo oficial único.

Existe, eso sí, un modelo que se normalizó con el tiempo por ser el que se usa habitualmente en el ámbito bancario.

Cualquier modelo debe reunir ciertos requisitos de validez, y por eso conviene repasarlos:

  • La palabra pagaré dentro del texto del documento.
  • Lugar y fecha en que se firma y se emite.
  • La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  • El nombre completo del beneficiario, sea persona física o jurídica.
  • Razón social o denominación de la sociedad, cuando el beneficiario es una persona jurídica.
  • El monto adeudado expresado tanto en números como en letras.
  • Lugar y fecha de vencimiento.
  • Número de cuenta del emisor, cuando el pago se domicilia en una entidad financiera.
  • Firma del emisor.
  • Los conceptos que integran la suma a pagar, incluidos los intereses si los hubiera, también en letras y en números.

Los requisitos exigidos y sus efectos legales varían según la legislación de cada país.

El pagaré obliga al deudor a efectuar el pago en la fecha convenida y establecida en el documento.

Suele confundirse con otros títulos de crédito, como la letra de cambio y el cheque, o con figuras de financiación como el confirming.

El pagaré comercial y el producto bancario del mismo nombre

En algunos mercados las entidades financieras comercializan, bajo el nombre de pagaré bancario o pagaré de empresa, un producto de inversión a corto plazo.

Ahí los papeles están invertidos: quien emite es el banco o la empresa emisora, que se compromete a devolver el dinero con un rendimiento, y quien lo suscribe es el ahorrista.

Esa figura es distinta del pagaré comercial que describe este término, donde quien firma la promesa es siempre el deudor de una operación.

Conviene tener presente la diferencia, porque el producto de inversión suele exigir un importe mínimo de contratación alto y se rige por reglas propias.

Ventajas y desventajas en el uso de un pagaré

El uso de un pagaré aporta ventajas y desventajas.

Entre las ventajas:

  • Convierte la deuda en un título ejecutable por sí mismo, sin necesidad de probar que la mercadería se entregó o que el servicio se prestó bien.
  • Los plazos de pago suelen ser cortos, y el máximo depende de lo que acuerden las partes y de la legislación aplicable.
  • Puede transmitirse a un tercero por endoso, lo que permite adelantar el cobro descontándolo en una entidad financiera.

Entre las desventajas:

  • Por sí solo no brinda garantías adicionales: el cobro depende de la solvencia de quien lo firma, salvo que se sume un aval.
  • Si el deudor entra en quiebra, el acreedor queda expuesto a perder el dinero como cualquier otro acreedor.
  • La seguridad de cobro depende de que el documento esté correctamente completado: un requisito faltante puede quitarle validez.

Vencimiento de un pagaré

El pagaré, como cualquier otro título de crédito, tiene una fecha de vencimiento.

Es la fecha en la que el emisor debe cumplir con el pago.

Su incumplimiento habilita a iniciar un proceso judicial de reclamo, conocido como ejecución del pagaré o juicio ejecutivo.

Los plazos para reclamar y la forma de ese proceso los fija la legislación de cada país.

El pagaré es un título de crédito por el cual quien lo firma promete de forma incondicional pagar una suma determinada de dinero a otra persona, en el lugar y la fecha que el propio documento establece. Lo emite el deudor, llamado suscriptor o librador, y lo recibe el acreedor, llamado tomador o beneficiario. Su naturaleza es jurídica y financiera antes que contable: la contabilidad lo registra, pero lo que le da fuerza es la ley cambiaria, que permite reclamarlo por la vía ejecutiva sin tener que discutir el negocio que le dio origen. Para ser válido necesita indicar el lugar y la fecha de emisión, la promesa incondicional de pago y la firma de quien lo suscribe.

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