El pagaré es un título de crédito por el cual quien lo firma promete de forma incondicional pagar una suma determinada de dinero a otra persona, en el lugar y la fecha que el propio documento establece. Lo emite el deudor, llamado suscriptor o librador, y lo recibe el acreedor, llamado tomador o beneficiario. Su naturaleza es jurídica y financiera antes que contable: la contabilidad lo registra, pero lo que le da fuerza es la ley cambiaria, que permite reclamarlo por la vía ejecutiva sin tener que discutir el negocio que le dio origen. Para ser válido necesita indicar el lugar y la fecha de emisión, la promesa incondicional de pago y la firma de quien lo suscribe.
La palabra pagaré es literalmente el futuro del verbo pagar en primera persona: yo pagaré.
Ese nombre describe con exactitud lo que contiene el documento, que es una promesa de pago escrita y firmada por quien debe.
Lo que busca quien lo suscribe es documentar una deuda que hasta ese momento se apoyaba solo en un acuerdo verbal o en una factura.
Con el pagaré esa deuda queda plasmada en un título con fuerza propia, separado del negocio que la originó.
El pagaré lo emite la misma persona que recibió el dinero, el bien o el servicio, y es quien se compromete a pagar dentro de un plazo determinado.
Dicho de otro modo, lo emite quien al suscribirlo se constituye en deudor de la suma expresada en el documento.
Los sujetos que intervienen son dos:
Puede sumarse un tercero, el avalista, que garantiza el pago para el caso de que el deudor no cumpla.
El pagaré carece de un modelo oficial único.
Existe, eso sí, un modelo que se normalizó con el tiempo por ser el que se usa habitualmente en el ámbito bancario.
Cualquier modelo debe reunir ciertos requisitos de validez, y por eso conviene repasarlos:
Los requisitos exigidos y sus efectos legales varían según la legislación de cada país.
El pagaré obliga al deudor a efectuar el pago en la fecha convenida y establecida en el documento.
Suele confundirse con otros títulos de crédito, como la letra de cambio y el cheque, o con figuras de financiación como el confirming.
En algunos mercados las entidades financieras comercializan, bajo el nombre de pagaré bancario o pagaré de empresa, un producto de inversión a corto plazo.
Ahí los papeles están invertidos: quien emite es el banco o la empresa emisora, que se compromete a devolver el dinero con un rendimiento, y quien lo suscribe es el ahorrista.
Esa figura es distinta del pagaré comercial que describe este término, donde quien firma la promesa es siempre el deudor de una operación.
Conviene tener presente la diferencia, porque el producto de inversión suele exigir un importe mínimo de contratación alto y se rige por reglas propias.
El uso de un pagaré aporta ventajas y desventajas.
Entre las ventajas:
Entre las desventajas:
El pagaré, como cualquier otro título de crédito, tiene una fecha de vencimiento.
Es la fecha en la que el emisor debe cumplir con el pago.
Su incumplimiento habilita a iniciar un proceso judicial de reclamo, conocido como ejecución del pagaré o juicio ejecutivo.
Los plazos para reclamar y la forma de ese proceso los fija la legislación de cada país.
El hub de Financiación, créditos y endeudamiento ubica este concepto dentro de un proceso empresarial.
En Monotributo: la Guía práctica para decidir si te conviene y cuándo salir vemos cómo se aplica a decisiones y tareas concretas.
EGA Futura Ventas muestra cómo se refleja dentro de la Plataforma.
Y EGA Futura Compras lo muestra desde otra parte del sistema.
Los términos del glosario que empiezan igual que este. Las demás letras se abren acá mismo, sin salir de la página.
Ventas, compras, inventario, finanzas y equipo, con la información al día y disponible desde cualquier dispositivo. Funciona en la nube, así que no hay servidores que mantener.