Es la marca criptográfica, única y original que identifica a un usuario y su mensaje. Puede decirse que es la evolución de una firma física o manuscrita. Permite el envío de correspondencia electrónica de todo tipo y de manera muy rápida y confiable. Básicamente se fundamenta en un grupo de datos digitales relacionados a una persona y a la computadora o dispositivo con el que trabaja.
La Firma digital le permite al receptor del mensaje comprobar que el mensaje proviene de quien dice ser el emisor.
Es decir, permite asegurarse de que el documento no fue modificado ni alterado en el envío.
Se basa en la infraestructura de clave pública (Public Key Infrastructure), que es lo que le otorga legalidad.
Eso quiere decir que la identidad puede ser verificada.
La Firma digital debe contar con ciertos elementos que aseguran la mayor validez y confianza en el mecanismo.
Se trata de un elemento de seguridad, así que su estructura y funcionamiento son algo complejos.
Todo se lleva a cabo mediante software y el uso de tecnología en la nube.
Las claves consisten en conjuntos alfanuméricos (letras y números) que son generados por el software criptográfico
Suelen confundirse ambos tipos de firma, porque las dos se crean por medios electrónicos, pero en el fondo no son lo mismo.
En algunas oportunidades también aparece el término firma digitalizada.
Esa no es otra cosa que la firma manuscrita capturada mediante un escáner o a través de un lápiz electrónico.
Cuando se trabaja en sistemas tan amplios y abiertos como Internet, hace falta contar con buenos dispositivos de seguridad.
Por esta razón la Firma digital asegura la fidelidad de mensajes, documentos, imágenes y cualquier tipo de audio enviado de una persona a otra.
Cada país, en función de sus leyes y desarrollo tecnológico, implementa procesos y sistemas de verificación electrónica o digital.
Por lo general se suele establecer el concepto de firma electrónica como definición amplia, dentro de la cual la Firma digital sería un avance.
En Argentina, el Ministerio de Producción y Trabajo ya realizó avances en materia de Firma digital: la resolución Nº 346/19 obliga a los empleadores al uso de la Firma digital con certificaciones.
En Chile y Ecuador se emplea el término firma electrónica con reconocimiento gubernamental.
En Colombia el concepto de Firma digital tiene cada vez más fuerza y reconocimiento legal, aunque continúa utilizándose la firma electrónica.
En España se habla de firma electrónica, que puede ser simple, avanzada o reconocida, y se dispone de una ley de firma electrónica (59/2003).
El gobierno de los Estados Unidos emplea ambos conceptos, tanto la firma electrónica como la digital, manejando las diferencias existentes.
México ya emplea mecanismos y procedimientos legales de utilización de la Firma digital.
Y Perú dispone de su propia ley de Firmas y Certificados Digitales.
El hub de Aspectos legales y cumplimiento empresarial ubica este concepto dentro de un proceso empresarial.
En La Nube para empresas medianas: SaaS, IaaS y cómo dejar el Servidor de la Oficina vemos cómo se aplica a decisiones y tareas concretas.
EGA Futura 365 muestra cómo se refleja dentro de la Plataforma.
Y EGA Futura Compras lo muestra desde otra parte del sistema.
Son las dudas de quien está por firmar sin papel: qué la separa de la firma electrónica y de una imagen escaneada, y qué validez tiene fuera del país.
La firma electrónica es un concepto amplio que puede carecer de validez legal.
La Firma digital es específica, usa claves pública y privada y siempre tiene validez porque un tercero certifica la identidad.
No: eso es una firma digitalizada, o sea la firma manuscrita capturada con un escáner o un lápiz electrónico.
No involucra claves criptográficas.
En la práctica no: falsificarla exigiría resolver problemas matemáticos altamente complejos, lo que la vuelve prácticamente invulnerable.
Cada país la regula según sus leyes.
Argentina la exige por resolución 346/19, España tiene su ley 59/2003 de firma electrónica y Perú cuenta con su ley de Firmas y Certificados Digitales.

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