Una venta a un sujeto exento sigue estando gravada por el IVA. Lo que cambia no es el impuesto, sino el comprobante: en Argentina se emite una factura B con el IVA incluido y sin discriminar, igual que a un consumidor final.
Según el artículo 4 de la Ley 23.349, la venta de bienes y la prestación de servicios están alcanzadas por el impuesto salvo que el objeto de la operación tenga una exención propia en el artículo 7 de esa misma ley.
La exención es del sujeto, no de la operación. Por eso un responsable inscripto que le vende a un cliente exento tributa el IVA igual, y ese impuesto queda como un costo para el comprador, que no puede tomarlo como crédito fiscal.
Si el sujeto exento es Proveedor de la Administración Nacional, desde el 1 de noviembre de 2010 esas facturas deben emitirse en forma electrónica, por la RG 2853/10. Ahí corresponde tener configurada la facturación electrónica antes de emitir.
El porcentaje de IVA se define producto por producto, no cliente por cliente. Esa es la decisión de diseño que hay que tener presente antes de cargar nada.
Al modificar un artículo desde el explorador de productos, en la pestaña Precios puedes indicar el porcentaje de IVA con el que se factura ese artículo. La cantidad de alícuotas distintas que el sistema admite no tiene límite, así que puedes convivir con 0%, 10,5% y 21% en la misma base de datos.
Un caso típico: una prestadora de salud que factura consultas exentas al 0% y prestaciones al 10,5%. Se resuelve cargando cada prestación como un producto con su propio porcentaje.
Por defecto el comprobante muestra el total de IVA en una sola línea. Si tu contador necesita ver el 10,5% separado del 21%, la separación se hace modificando el diseño del comprobante, no cambiando la carga.
Las percepciones, las retenciones y cualquier impuesto adicional se crean aparte y se aplican sobre el subtotal neto del comprobante. El procedimiento completo está en retenciones, percepciones e impuestos, y los listados salen desde los reportes de IVA.
Para la legislación argentina, venderle a una empresa radicada en Tierra del Fuego se enmarca como una exportación. El comprobante correcto es una factura tipo E, sin IVA, y esa es una categoría distinta de la factura B que corresponde al resto de los clientes exentos.
La factura E exige requisitos propios. Hay que dar de alta el servicio con clave fiscal y crear un punto de venta exclusivo para comprobantes tipo E. Las empresas que venden cosas muebles además deben inscribirse en el régimen de exportadores; las que exportan servicios, no.
El sistema de gestión para Windows no emite facturas tipo E. Esos comprobantes se generan desde Comprobantes en Línea del organismo fiscal, eligiendo la empresa y el punto de venta exclusivo de exportación.
El motor de impuestos no está atado a la normativa argentina, así que se adapta a otros esquemas. Estos son los cuatro casos que más se consultan.
La normativa venezolana obliga a discriminar al final de la factura los productos que no llevan IVA, tanto en compras como en ventas: total exento, base imponible y el impuesto calculado solo sobre esa base. Marcando cada artículo con su propio porcentaje, el comprobante separa los montos.
En Perú la diferencia operativa entre factura y boleta es que la boleta no discrimina el IGV, aunque el impuesto sigue incluido en el monto final. Funciona igual que la factura B argentina. La versión del sistema para Windows no emite boletas, así que ese comprobante se resuelve por fuera.
El recargo de equivalencia es un impuesto independiente del IVA y debe aparecer desglosado en la factura. Con el diseño actual del sistema se carga como un impuesto adicional, y hay que agregarlo a mano en cada comprobante. Si tu operación lo necesita en todas las facturas, conviene saberlo antes de empezar.
El cliente retiene una parte del pago y entrega una constancia por esa diferencia. La factura queda cancelada pero a caja ingresa menos dinero. Se resuelve creando la retención como impuesto y aplicándola en el comprobante, tanto en facturas de compra como de venta.
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La duda de fondo casi siempre es la misma: si el cliente está exento, por qué la factura sigue teniendo IVA. Estas respuestas cubren lo que más se pregunta.
Factura B, con el IVA incluido y sin discriminar. El tratamiento es equivalente al de un consumidor final, aunque el cliente esté inscripto en ganancias. La factura A queda reservada para otro responsable inscripto en IVA.
No se pierde: cambia de manos. El vendedor lo tributa igual y el comprador exento no puede computarlo como crédito fiscal, así que para él pasa a ser un costo más de la compra.
Sí, y sin límite de combinaciones. El porcentaje se define en la pestaña Precios de cada producto, así que una misma factura puede mezclar artículos al 0%, al 10,5% y al 21%. Para que la impresión muestre cada alícuota por separado hay que ajustar el diseño del comprobante.
No. Las facturas tipo E tienen requisitos fiscales propios y se emiten desde Comprobantes en Línea del organismo, con un punto de venta creado exclusivamente para ese tipo de comprobante.
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