Un embargo es la retención de todos los bienes con los que una persona (o una empresa) cuenta.
Los embargos, son ordenados por una figura de ley (un juez o un organismo competente en dependencia de la legislación en la que la persona se encuentre). El motivo detrás del embargo es el asegurar el pago de las deudas que se hayan adquirido en un periodo de tiempo.
Los embargos se dan ante la posibilidad de que deudor sea incapaz de asumir sus deudas.
Las autoridades competentes tienen el poder de ordenar el embargo de todos los bienes con los que cuenta en el momento e incluso bienes que puede adquirir en un futuro.
¿Qué cosas pueden ser embargadas?
Todos los bienes (tanto muebles e inmuebles) pueden ser embargados.
En el caso de los primeros, si pueden ser trasladados de un lugar a otro (mesas, computadoras, jarrones, sillas) se depositarán en un lugar en específico, a nombre de los juzgados.
En el caso de los bienes inmuebles (también llamados bienes raíces o inmuebles ya que son imposibles de mover) se registra la condición de embargado la cual es hecha pública para que todas las partes interesadas tengan conocimiento de dicho embargo.
¿Quién puede ser embargado?
Cualquier persona natural o jurídica. Eso incluye a las compañías y empresas.
Si una compañía no es capaz de asumir una deuda con otra compañía (por ejemplo una institución bancaria), esta puede solicitar que se embargue a la primera compañía para asegurar su deuda y evitar posibles riesgos de impagabilidad.
Tipos de embargo
- Embargo preventivo: Se da cuando existe el riesgo de que la persona no pueda pagar la deuda. En estos casos el embargo es únicamente temporal, ya que una vez pagada la misma los bienes son devueltos (si es en su totalidad o no depende de la decisión judicial y del tiempo que se tardó en el pago de la deuda).
- Embargo ejecutivo: Se da cuando el embargo es una sentencia. En este caso es permanente. Los bienes que se embargan son utilizados como el pago de la deuda en su totalidad (no hay devolución de bienes en este caso).
Proceso de embargamiento
- El juez decreta el embargo y el tipo de embargo (Preventivo o ejecutivo).
- Se fija un día y una hora de embargo.
- En la fecha y hora exacta, todas las partes involucradas se reúnen para determinar el valor de las cosas que van a embargar.
- Las cosas embargadas deben de superar una cantidad específica que el juez considera en su decreto. Esta es utilizada para pagar los costes del juicio y los interés de demora.